DIRECCIÓN DE REGISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Unidad encargada de coordinar, dirigir, supervisar y evaluar, las actividades para el procesamiento de la información relativa al personal de los cuerpos de seguridad pública; así como los identificados por infracciones administrativas, indiciados, procesados y sentenciados; registro de voz y de huellas dactilares, para la conformación, actualización y consulta permanente del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública.

Antecedentes

El contar con un Sistema de Inteligencia que proporcione información de seguridad pública en tiempo y forma a las Instituciones de Seguridad Pública fue una prioridad desde los inicios de esta Administración, por ello, se trabajó en una importante reforma a la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, publicada en el mes de julio de 2008. Dicha reforma que quedó fortalecida con la publicación el 21 de agosto de 2009, de la nueva Ley de Seguridad Pública del Estado.

Ahí queda establecida por primera vez la conformación de un Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, a través de la integración de bases de datos de seguridad pública y civiles, las cuales proporcionan información en línea a las corporaciones policiacas, a través de los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, así como a través de Plataforma México, que opera mediante la infraestructura tecnológica de estos Centros.

Entre las bases de datos que integran este Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, se encuentran:

Baja California ha sido una Entidad modelo en la operación y coordinación de las instituciones a través de la utilización de sistemas de información que eficientizan los resultados policiacos, actualmente, se cuenta con 58 millones 793 mil registros correspondientes a 40 fuentes de información activas en el sistema estatal de información sobre seguridad pública del estado de Baja California.

Objetivo Ser el medio tecnológico e informático de consulta de información, que integre las diversas bases de datos civiles y de seguridad pública, que permitan eficientar las acciones de coordinación, investigación, prevención e inteligencia de las corporaciones policiales, y con ello un combate contundente al crimen.

Padrón de Arrendamientos


¿Qué es el Padrón de Arrendamientos del Estado?
Es un registro que concentra los datos de los bienes inmuebles de todo el Estado. El registro contendrá los nombres del o los arrendadores, el nombre o los nombres de los arrendatarios, la identificación oficial de los contratantes, copia del contrato de arrendamiento, la información relativa a la localización y tipo de inmueble. La información no será pública y será resguardada por la autoridad.

¿Quién llevará a cabo este registro?
La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, a través de la Dirección de Registros de Seguridad Pública, recibirá y clasificará la información, la cual es confidencial y sólo la consultarán instituciones de Seguridad Pública.

¿Por qué debe elaborarse una base de datos estatal de arrendamientos?
El Artículo 55 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado, fracción 1, decreta la relación de arrendamientos en el Estado, con el objeto de contar con una base de datos, que sea de apoyo a Instituciones de Seguridad; así como a las autoridades judiciales.

¿En qué ayuda a la seguridad pública de los ciudadanos el que se tenga este padrón de arrendamientos?
Se otorga a quienes se registren en dicho padrón en el cumplimiento de la Ley y la buena fe del Acto.
Se fortalecen los sistemas de seguridad pública.

¿Qué documentos debe presentar el solicitante del registro de arrendamiento para cumplir con la Ley?
La persona debe presentar original y copia de los siguientes documentos:
Credencial de elector (puede sustituirse con pasaporte mexicano, cartilla militar, y en su caso poder notarial)
Contrato de arrendamiento.
Información relativa a la localización y tipo de inmueble (escrituras, títulos de propiedad, recibos de agua, luz, predial, etc.)

¿Qué documento recibirá el propietario del bien inmueble al entregar la documentación que se le solicite?
Una vez que los documentos sean cotejados y revisados, se extenderá una Constancia de Registro.

¿Cuándo debe revalidarse la información que se registro en el padrón de arrendamientos?
Cuando finalice el estado contractual de arrendamiento;
Cuando se lleve a cabo un nuevo contrato de arrendamiento;
Cuando haya cambio de arrendatario;
Cuando se cambie el tipo y uso del bien inmueble, etc.

¿A dónde deberá acudir el propietario de bienes inmuebles en arrendamiento para registrarse?
A las oficinas de la Dirección de Registros de Seguridad Pública, ubicadas en las siguientes direcciones:

Mexicali
Av. De los Héroes y de la Libertad, s/n Centro Cívico
(686) 837-39-00, extensión 15139

Tijuana
Antigua carretera Tijuana-Tecate Km 133, cp. 22250, Colonia Piedras Blancas, Delegación la Presa (complejo C4) a espaldas del edificio de la Policía Estatal Preventiva
Para agendar citas :[email protected]
(664) 200-29-73, extensión 13880 y 13882

Ensenada
Carretera Ensenada la Paz núm. 6500, Edificio I, Colonia Praderas del Ciprés, cp.: 22785
(646) 172-35-17, extensión 14308, 14304 y 14307



 


Atribuciones


I. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que se realicen en el Centro a su cargo;

II. Mantener coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instancias federales correspondientes, las distintas instituciones de seguridad Pública e instituciones policiales y sus auxiliares en la entidad, a que se refiere la Ley de Seguridad Pública, y las demás necesarias para el óptimo funcionamiento del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública;

III. Solicitar y recibir información en materia de seguridad pública, procuración de justicia y de cualquier otra índole de las autoridades federales, estatales y municipales, y demás instancias competentes para ello, para los fines propios del Centro a su responsabilidad;

IV. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información de los Registros Nacionales de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciendo los procesos respectivos de verificación y validación de la misma, así como administrar su consulta en el Estado, en los términos de la Ley General y demás normatividad aplicable;

V. Conformar, administrar y resguardar el Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, así como establecer los mecanismos y procedimientos para la integración, verificación, validación, consulta y actualización oportuna, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables;

VI. Mantener coordinación con las autoridades e instancias necesarias, para la conformación, suministro, utilización, actualización, verificación, y validación permanente de la información a que se refieren las fracciones anteriores;

VII. Utilizar y mantener la información que obtenga o a la que tenga acceso o intercambien con motivo de la función que desempeña, bajo los principios de confidencialidad, sigilo y reserva de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, salvo requerimiento expreso de autoridad competente, cuando legalmente así proceda;

VIII. Informar o denunciar de manera inmediata a la autoridad competente, sobre cualquier irregularidad que se presente en el manejo de la información del Sistema Estatal de Información Sobre Seguridad Pública o de los registros nacionales de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por parte de cualquier persona o servidor público;

IX. Mantener coordinación con la Subdirección de Sistemas para la conformación, sistematización y consulta de la información de los registros biométricos, y demás registros y sistemas que correspondan;

X. Establecer la coordinación necesaria con las instancias correspondientes para promover el desarrollo, la innovación, la mejora y la ampliación de los sistemas informáticos y tecnológicos del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública;

XI. Gestionar y proporcionar capacitación y actualización al personal del Centro a su cargo, y de las distintas instituciones de seguridad pública e instituciones policiales y sus auxiliares en el Estado, a que se refiere la Ley de Seguridad Pública, participantes en la integración, suministro, actualización y consulta del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, sobre la utilización de las diferentes herramientas tecnológicas que lo integran; así como elaborar un plan integral de capacitación que abarque las tres áreas del aprendizaje, que son habilidades, conocimientos y actitudes para el desempeño de sus tareas, y

XII. Las que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las determinadas en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.